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Art. 2114

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2114. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes: 1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato; 2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución por L. 7.612 medio de tres avisos publicados en un periódico del Art. 1º departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere; 3º. Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.
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