Art. 218
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 218. Se concederá también la acción de L. 19.585 impugnación a toda otra persona a quien la maternidad Art. 1º, Nº 24 aparente perjudique actualmente en sus derechos sobre la sucesión testamentaria, o abintestato, de los supuestos padre o madre, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. Esta acción expirará dentro de un año, contado desde el fallecimiento de dichos padre o madre.
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