Art. 2236
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2236. El depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre voluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo, u otra calamidad semejante.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...