EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2241

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2241. Los efectos que el que aloja en una posada introduce en ella, entregándolos al posadero o a sus dependientes, se miran como depositados bajo la custodia del posadero. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los artículos 2237 y siguientes.
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