EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2244

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2244. El alojado que se queja de daño, hurto o robo, deberá probar el número, calidad y valor de los efectos desaparecidos. El juez estará autorizado para rechazar la prueba testimonial ofrecida por el demandante, cuando éste no le inspire confianza o las circunstancias le parezcan sospechosas.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...