EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2260

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2260. El juego y la apuesta no producen acción, sino solamente excepción. El que gana no puede exigir el pago. Pero si el que pierde, paga, no puede repetir lo pagado, a menos que se haya ganado con dolo.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...