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Art. 2282

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2282. Se podrá también estipular que el censo se L. 7.612 deba durante la vida de varias personas que se designarán; Art. 1º cesando con la del último sobreviviente. No valdrá para este objeto la designación de persona alguna que no exista al tiempo de fallecer el testador, o de otorgarse la donación, o de perfeccionarse el contrato.
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