EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 231

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 231. Si el hijo tuviere bienes propios, los L. 19.585 gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su Art. 1º, Nº 24 crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...