Art. 233
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de L. 19.585 tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que Art. 1º, Nº 24 sobrevengan.
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