EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 2355

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2355. Cuando el acreedor ha puesto al fiador en el caso de no poder subrogarse en sus acciones contra el deudor principal o contra los otros fiadores, el fiador tendrá derecho para que se le rebaje de la demanda del acreedor todo lo que dicho fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la subrogación legal.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...