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Art. 248

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 248. Se nombrará tutor o curador al hijo siempre que la paternidad y la maternidad hayan sido determinadas judicialmente contra la oposición del padre y de la madre. Lo mismo sucederá respecto del hijo cuyos padres no tengan derecho a ejercer la patria potestad o cuya filiación no L. 19.585 esté determinada legalmente ni respecto del padre ni Art. 1º, Nº 24 respecto de la madre.
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