Art. 2485
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2485. La confesión de alguno de los cónyuges, del padre o madre que ejerza la patria potestad, o del L. 19.585 tutor o curador fallidos, no hará prueba por sí sola Art. 1º,Nº122 contra los acreedores.
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