Art. 2515
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 2515. Este tiempo es en general de tres años para L. 16.952 las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Art. 1º La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...