Art. 254
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos L. 19.585 hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de Art. 1º, Nº 24 causa.
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