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Art. 264

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 264. El hijo no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o por ambos, si la ejercen de manera conjunta. Si el padre, L. 19.585 la madre o ambos niegan su consentimiento al hijo para la Art. 1º, Nº 24 acción civil que quiera intentar contra un tercero, o si están inhabilitados para prestarlo, podrá el juez suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un curador para la litis.
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