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Art. 317

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 317. Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad es el padre contra el hijo, o el hijo contra el padre, y en la cuestión de maternidad el hijo contra la madre, o la madre contra el hijo. Son también legítimos contradictores los herederos del L. 19.585 padre o madre fallecidos en contra de quienes el hijo podrá Art. 1º, Nº 31 dirigir o continuar la acción y, también, los herederos del hijo fallecido cuando éstos se hagan cargo de la acción iniciada por aquel o decidan entablarla.
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