Art. 338
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 338. Las tutelas y las curadurías o curatelas son L. 18.802 cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que Art. 1º, Nº 41 no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores. L. 5.521 Art. 1º
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