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Art. 355

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 355. Puede asimismo nombrar curador, por L. 7.612 testamento, a los menores adultos; y a los adultos de Art. 1º cualquiera edad que se hallan en estado de demencia, o son sordos o sordomudos que no entienden ni se dan a entender claramente.
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