Art. 357
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 357. Carecerá de los derechos que se le confieren L. 19.585 por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido Art. 1º, Nº 42, privado de la patria potestad por decreto de juez, según el letra a) artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo. También carecerá de estos derechos el padre o madre L. 19.585 cuando la filiación ha sido determinada judicialmente Art. 1º, Nº 42 contra su oposición. letra b)
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