Art. 400
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 400. Se necesita asimismo previo decreto para L. 7.612 proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del Art. 1º pupilo que se valúen en más de un centavo, y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el fallo del compromisario se someterán a la aprobación judicial, so pena de nulidad.
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