Art. 420
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 420. La responsabilidad subsidiaria que se L. 18.776 prescribe en el artículo precedente, no se extiende a los Art. séptimo, tutores o curadores que, dividida la administración por Nº 4 disposición del testador, o con autoridad del juez, administren en diversas comunas.
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