EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 422

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 422. Presentada la cuenta por el tutor o curador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes. Si la administración se transfiere a otro tutor o L. 7.612 curador, no quedará cerrada la cuenta sino con aprobación Art. 1º judicial, oído el respectivo defensor.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...