Art. 439
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 439. El menor que está bajo curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a L. 19.585 patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él Art. 1º, Nº 54 en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y al curador.
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