Art. 452
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 452. El disipador tendrá derecho para solicitar la intervención del ministerio público, cuando los actos del curador le fueren vejatorios o perjudiciales; y el curador se conformará entonces a lo acordado por el ministerio público.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...