Art. 458
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 458. El tutor del pupilo demente no podrá después ejercer la curaduría sin que preceda interdicción judicial, excepto por el tiempo que fuere necesario para provocar la interdicción. Lo mismo será necesario cuando sobreviene la demencia al menor que está bajo curaduría.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...