Art. 463
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 463. La mujer curadora de su marido demente, L. 19.585 tendrá la administración de la sociedad conyugal. Si por Art. 1º, Nº 61 un impedimento no se le defiriere la curaduría de su marido demente, podrá a su arbitrio, luego que cese el impedimento, pedir esta curaduría o la separación de bienes.
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