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Art. 498

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría: 1º. Derogado. 2º. Derogado. 3º. Los que L. 7.612, Art. 2º tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo L. 7.612, Art. 2º indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.
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