Art. 527
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 527. La distribución de la décima se hará según las reglas generales del artículo precedente, incisos 1º y 2º, mientras en conformidad a los incisos 3º y 4º no se altere por acuerdo de las partes o por decreto del juez; ni regirá la nueva distribución sino desde la fecha del acuerdo o del decreto.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...