Art. 593
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia de L. 18.565 doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de Art. 1º, Nº1 base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero, para L. 18.565 objetos concernientes a la prevención y sanción de las Art. 2º infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera. Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, forman parte de las aguas interiores del Estado.
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