Art. 637
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 637. Si no aparecieren interesados, se procederá L. 18.776 a la publicación de tres avisos por diarios, mediando Art. séptimo, quince días de un aviso a otro; y en lo demás se Nº 11 procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes.
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