EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 726

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 726. Se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella con ánimo de hacerla suya; menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...