EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 747

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 747. Los inmuebles actualmente sujetos al gravamen de fideicomisos perpetuos, mayorazgos o vinculaciones, se convertirán en capitales acensuados, según la ley o leyes especiales que se hayan dictado o se dicten al efecto.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...