EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 772

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 772. Se puede constituir un usufructo a favor de dos o más personas, que lo tengan simultáneamente, por igual, o según las cuotas determinadas por el constituyente; y podrán en este caso los usufructuarios dividir entre sí el usufructo, de cualquier modo que de común acuerdo les pareciere.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...