EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 786

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 786. El usufructuario no tiene sobre los tesoros que se descubran en el suelo que usufructúa, el derecho que la ley concede al propietario del suelo.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...