Art. 882
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 882. Las servidumbres discontinuas de todas L. 16.952 clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden Art. 1º adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas. Las servidumbres continuas y aparentes pueden adquirirse por título, o por prescripción de cinco años.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...