Art. 113
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 113. Para el servicio de mar el personal de L. 18.620 oficiales de cubierta y de máquina se distribuirá en ART. PRIMERO turnos, y en equipos el personal de oficiales de servicio Art. 110 general. Asimismo, los tripulantes deberán trabajar en turnos o equipos según lo determine el capitán. La distribución del trabajo en la mar puede comprender igualmente las atenciones y labores de día y de noche, colectivas y discontinuas, que tengan por objeto asegurar la higiene y limpieza de la nave, el buen estado de funcionamiento de las máquinas, del aparejo, del material en general y de ciertos servicios especiales que el reglamento especificará.
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