Art. 118
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 118. El trabajo extraordinario que sea necesario L. 18.620 ejecutar fuera de turno para seguridad de la nave o ART. PRIMERO cumplimiento del itinerario del viaje, no dará derecho a Art. 115 sobretiempo al oficial responsable, cuando tenga por causa errores náuticos o profesionales o negligencia de su parte, sea en la conducción o mantenimiento de la nave en la mar, o en la estiba, entrega o recepción de la carga; sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que los reglamentos marítimos autoricen. Tampoco tendrán derecho a sobretiempo por trabajos fuera de turnos, los oficiales de máquinas, cuando por circunstancias similares sean responsables de desperfectos o errores ocurridos durante su respectivo turno.
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