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Artículo 152 bis G

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 152 bis G.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.
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