EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 152 ter B

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 152 ter B.- La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina podrá ser ordinaria o especial, en su caso.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...