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Art. 155

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los an tecedentes que la empresa estime necesarios para la L. 18.620 mejor información de los trabajadores. ART. PRIMERO Art. 151 L. 19.759 Art. único, Nº 21
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