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Art. 161 bis

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 161 bis. La invalidez, total o parcial, no es L. 19.759 justa causa para el término del contrato de trabajo. El Art. único, Nº 25 trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168.
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