Art. 166
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 166. Los trabajadores no afectos al sistema de L. 19.010 pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, se afiliarán Art. 8º a alguna administradora de fondos de pensiones en los términos previstos en el artículo 2º de dicho cuerpo legal, para el solo efecto del cobro y administración del aporte a que se refiere el artículo precedente.
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