Art. 175
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 175. Si se hubiere estipulado por las partes la L. 19.010 indemnización convencional sustitutiva de conformidad con Art. 17 lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.
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