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Art. 18

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 18 Otórgase el plazo de dos años, a contar de la L. 19.759 fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, para que Art. 2º transitorio las organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha procedan a adecuar sus estatutos.
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