Art. 212
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 212. Reconócese a los trabajadores del sector L. 19.069 privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su Art. 1º naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
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