Art. 226
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 226. Cada predio agrícola se considerará como una empresa para los efectos de este Título. También se L. 19.069 considerarán como una sola empresa los predios colindantes Art. 15 explotados por un mismo empleador. Sin embargo, tratándose de empleadores que sean personas jurídicas que dentro de su giro comprendan la explotación de predios agrícolas, entendiéndose por tales los destinados a las actividades agrícolas en general, forestal, frutícola, ganadera u otra análoga, los trabajadores de los predios comprendidos en ella podrán organizarse sindicalmente, en conjunto con los demás trabajadores de la empresa, debiendo reunir los números mínimos y porcentajes que se señalan en el artículo siguiente.
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