Art. 279
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 279. Para constituir una central sindical se L. 19.049 requerirá que las organizaciones sindicales y las Art. 4º asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades que la integren, representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones en el país.
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