EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 286

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 286. El financiamiento de las centrales L. 19.049 sindicales provendrá de las organizaciones afiliadas, de Art. 11 los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que fijen sus estatutos, y de las demás fuentes que consulten éstos en conformidad a la ley. Las cotizaciones a las centrales sindicales se L. 19.759 descontarán y enterarán directamente a ellas, en los Art. único Nº 72 términos previstos en el artículo 261. La administración y disposición de estos recursos deberá reflejarse en la contabilidad correspondiente, de acuerdo a las normas establecidas en este Código.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...