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Art. 35

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley L. 18.620 declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las ART. PRIMERO actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Art. 34 Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.
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