Art. 396
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 396.- Contrato del árbitro. Constituido el tribunal arbitral, la Dirección del Trabajo suscribirá con cada uno de sus integrantes un contrato de prestación de servicios a honorarios, en el cual se especificará que estos se pagarán contra la entrega del fallo arbitral correspondiente, dentro del plazo máximo permitido.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...